Articulo 10 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-
Artículo 10. Soluciones técnicas que exigen condiciones específicas antes de su aplicación
Cuando los actos jurídicos de la Unión por los que se rigen los sistemas exijan que la Agencia mantenga estos sistemas en funcionamiento veinticuatro horas al día, siete días a la semana y sin perjuicio de dichos actos jurídicos de la Unión, la Agencia pondrá en práctica soluciones técnicas para cumplir estas exigencias. Cuando esas soluciones técnicas requieran una duplicación de un sistema o una duplicación de componentes de un sistema, solo se pondrán en práctica tras haber llevado a cabo una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios, independientes encargados por la Agencia, y tras consultar con la Comisión y recibir la decisión favorable del Consejo de Administración. Esta evaluación de impacto examinará también las necesidades existentes y futuras en términos de la capacidad de alojamiento de los emplazamientos técnicos existentes relacionados con el desarrollo de estas soluciones técnicas y los posibles riesgos relacionados con la actual configuración operativa.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018