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Articulo 10 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 10. Soluciones técnicas que exigen condiciones específicas antes de su aplicación

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Cuando los actos jurídicos de la Unión por los que se rigen los sistemas exijan que la Agencia mantenga estos sistemas en funcionamiento veinticuatro horas al día, siete días a la semana y sin perjuicio de dichos actos jurídicos de la Unión, la Agencia pondrá en práctica soluciones técnicas para cumplir estas exigencias. Cuando esas soluciones técnicas requieran una duplicación de un sistema o una duplicación de componentes de un sistema, solo se pondrán en práctica tras haber llevado a cabo una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios, independientes encargados por la Agencia, y tras consultar con la Comisión y recibir la decisión favorable del Consejo de Administración. Esta evaluación de impacto examinará también las necesidades existentes y futuras en términos de la capacidad de alojamiento de los emplazamientos técnicos existentes relacionados con el desarrollo de estas soluciones técnicas y los posibles riesgos relacionados con la actual configuración operativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018