Articulo 10 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 10. La dirección.

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1. La dirección de la Agencia Catalana de Turismo corresponde a la persona nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.

2. El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo ejerce las funciones directivas y gerenciales de la entidad y las que le encomienda o delega el Consejo de Dirección, y, en concreto, las siguientes:

a) Elaborar las propuestas de programa de actuación, inversiones y financiación y remitirlas al departamento competente en materia de turismo.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto de explotación y de capital y remitirla al departamento competente en materia de turismo.

c) Elaborar la propuesta de cuentas anuales y de liquidación del presupuesto y remitirla al departamento competente en materia de turismo.

d) Elaborar la propuesta de la plantilla y el régimen retributivo del personal de la Agencia.

e) Ejecutar el programa de actuación.

f) Proponer, cuando proceda, a los órganos superiores competentes las medidas pertinentes para la buena marcha de la Agencia.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación y de jefe de personal.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con los límites fijados por el Consejo de Dirección.

i) Proponer al presidente o presidenta del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección la lista de asuntos del orden del día de las reuniones de estos órganos.

j) Ejecutar los acuerdos del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las potestades que a tal efecto corresponden a la Presidencia, a la Vicepresidencia y a la Vicepresidencia Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.

k) Dar cuenta de su gestión al Consejo de Dirección.

l) Asumir la representación legal ordinaria de la Agencia, tanto judicial como extrajudicial.

3. Las funciones descritas por las letras a, b, c y d del apartado 2 deben ejercerse previa aprobación de las propuestas por el Consejo de Dirección.

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