Articulo 10 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Artículo 10. - Patrimonio.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático contará con los siguientes bienes y derechos.
a) Los que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
b) Los que le adscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otras administraciones públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.
2. Los bienes y derechos adscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán teniendo la consideración de bienes y derechos del patrimonio de ésta, no adquiriendo la Agencia la propiedad sobre ellos y correspondiéndole, únicamente, las facultades previstas para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.