Articulo 10 Agencia Canar... Climático

Articulo 10 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático

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Artículo 10. - Patrimonio.

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1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático contará con los siguientes bienes y derechos.

a) Los que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

b) Los que le adscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otras administraciones públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.

2. Los bienes y derechos adscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán teniendo la consideración de bienes y derechos del patrimonio de ésta, no adquiriendo la Agencia la propiedad sobre ellos y correspondiéndole, únicamente, las facultades previstas para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.