Articulo 10 Adaptación de...ivil Vasco

Articulo 10 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que queda redactado de la siguiente forma.

«1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016