Articulo 10 adaptación no...scapacidad

Articulo 10 adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción:

«La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Los candidatos a donantes de sangre o componentes sanguíneos serán sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado, mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado. En todo caso, se tendrán en cuenta, al efectuar el reconocimiento previo, las circunstancias personales del individuo, adoptándose medidas adicionales que permitan la eficaz transmisión y comprensión de información a las personas con discapacidad.»

Tres. El artículo 22 queda modificado en los siguientes términos:

«La información que se ha de facilitar a los donantes de sangre o componentes autólogos será como mínimo la que se especifica en los apartados 2, 5 y 10 del anexo I.A.

La información deberá ofrecerse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»