Articulo 10 Acuerdo de Fo...s Públicas

Articulo 10 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 9. Planes interadministrativos.

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Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino que también se destinan a la formación de empleados públicos de otras Administraciones Públicas.

Igualmente, tendrán la consideración de planes interadministrativos, aunque se destinen a empleados de una misma Administración Pública, aquellos que se definen expresamente como tales en el presente Acuerdo.

Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1, 2 y 3.c) del artículo 10 del presente Acuerdo podrá promover con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación a que hace referencia el artículo 20 del presente Acuerdo, planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el oportuno instrumento jurídico pertinente.

En el contexto de lo establecido en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán promover planes interadministrativos a través de los órganos designados por éstas para participar en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales serán, en todo caso, interadministrativos, en el sentido de que deberán dirigirse a los empleados públicos de varias Administraciones Públicas.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones Públicas, los promovidos por las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10.4 del presente Acuerdo.

Los planes interadministrativos promovidos por otras Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del presente Acuerdo, deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Tendrán asimismo consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.