Articulo 10 Actuación y m...s fiscales

Articulo 10 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 10. Deber de cooperación interinstitucional: información de la llegada de menores de 18 años a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. Con el fin de proteger y garantizar los derechos de menores de 18 años y evitar por todos los medios el tráfico y la trata de personas menores de edad u otras violaciones a los derechos humanos, la Junta de Extremadura articulará un procedimiento seguro de comunicación para conocer la presencia en nuestra Comunidad Autónoma de cualquiera de las personas citadas en el artículo 2 de este decreto-ley con cualquier autoridad o particular que tuviera conocimiento de la mencionada presencia.

2. La Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud comunicarán la presencia de cualquier menor de 18 años a la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, para lo cual se aprobará el correspondiente protocolo de traspaso de información.

3. La Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias y con el fin de desarrollar sus competencias en materia de protección de menores, acordará el correspondiente protocolo de intercambio de información en esta materia con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el seno de la Comisión Permanente creada en el ámbito de la mencionada Delegación del Gobierno para gestionar la crisis humanitaria de Ucrania. Se procurará que este intercambio de información no solo se produzca en el ámbito de aplicación de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, sino también respecto de aquellos ciudadanos/as de origen ucraniano que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no hubieren accedido aún a su protección temporal.

4. El traspaso de información a la Junta de Extremadura por parte de los Programas de Atención a las Familias y los Servicios Sociales de Atención Social Básica del ámbito autonómico extremeño se hará de forma inmediata y directa, sin necesidad de previo requerimiento en este sentido por parte de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.

5. Los deberes de comunicación establecidos en los apartados anteriores, no sólo se producirán respecto de aquellos ciudadanos ucranianos que ya estuvieren presentes en nuestra Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de este decreto-ley, sino también respecto de aquellos que pudieran ir llegando en el futuro con el fin de tener debidamente actualizadas las bases de datos previstas en esta norma.