Articulo 10 Actividades c... Ambiental

Articulo 10 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Evaluación ambiental y evaluación de afecciones ambientales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La evaluación ambiental se regirá, en lo que se refiere a planes, programas, proyectos y actividades, por la tramitación y por los principios generales dispuestos en la normativa básica, salvo en lo relativo a las infracciones y sanciones, a las que se les aplicará lo dispuesto en la presente ley foral.

2. Se someterán a evaluación de afecciones ambientales aquellas actividades y proyectos con incidencia ambiental contrastada, y por tanto sobre las que se debe realizar una evaluación de sus repercusiones en el medio ambiente, que no se contemplan en la legislación básica del Estado por tratarse de proyectos de menor entidad o con umbrales inferiores. Las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales quedan recogidas en el anejo 2 de esta ley foral y se tramitarán de acuerdo a lo indicado en el Capítulo IV de este Título.

3. Las Entidades Locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de Evaluación ambiental. No obstante, cuando se trate de municipios con población inferior a 5.000 habitantes, dicha actuación podrá ser asumida por el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materias de evaluación ambiental mediante convenio suscrito por ambas administraciones.