Articulo 10 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 10 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 10. Competencias de los municipios.

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De conformidad con la presente ley y con lo establecido en la legislación sobre régimen local, los ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos municipales las siguientes competencias.

a) La promoción de la actividad física y el deporte.

b) La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento.

c) Asegurar, conforme a los planes urbanísticos, el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios para la práctica de la actividad física y el deporte y el emplazamiento de las instalaciones deportivas.

d) La promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación con la Administración regional.

e) La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar.

f) La cooperación y garantía de derecho a la participación en la elaboración por la Administración regional de los instrumentos de ordenación territorial en materia de instalaciones deportivas.

g) La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, a cuyo efecto podrá suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios.

h) La puesta en marcha de programas de actividades físico-deportivas destinados a ciudadanos con discapacidad, prestando especial atención a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas discapacitadas a las instalaciones o servicios deportivos del municipio.

i) La cooperación con la Administración regional con los programas deportivos que contribuyan al fomento del deporte para todos.

j) La cooperación con la Administración regional en el cumplimiento y control de la exigencia de titulaciones oficiales profesionales en el ámbito de la actividad física y el deporte.

k) La autorización para la apertura de instalaciones deportivas verificando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en sus normas de desarrollo y en el resto del ordenamiento jurídico.

l) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos fijados en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015