Articulo 10 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 10. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas de oficio.
1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará de oficio como oficiales aquellas competiciones deportivas que sean organizadas por la Junta de Comunidades en colaboración o no con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La Junta de Comunidades será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la prueba o pruebas que la componen y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la Junta de Comunidades lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.
3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas de oficio por la Junta de Comunidades, así como, su organización y desarrollo se regirán por la normativa que para la misma apruebe ésta y sus participantes quedarán sometidos al régimen disciplinario deportivo de la misma. En su caso, la normativa de la competición podrá remitirse a los estatutos y reglamentos de la federación deportiva que tenga asumida la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva o modalidades deportivas que compongan el objeto de la competición.
4. En ningún caso podrán participar en las competiciones deportivas reguladas en este artículo personas que se encuentren sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.