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Articulo 10 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos

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Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:

a) Diseñar, fomentar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad física y deportiva, en colaboración con el resto de las administraciones públicas.

b) Facilitar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de toda la ciudadanía, independientemente de su edad y condición, que así lo desee.

c) Fomentar el deporte en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte balear a todos los niveles, garantizando la educación basada en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad.

d) Colaborar con el resto de las administraciones públicas en la promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de forma integral, trabajando los valores educativos para la consecución de hábitos saludables.

e) Colaborar con el resto de las administraciones públicas para ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.

f) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.

g) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos, además de registrarlos en el municipio y en la consejería competente en su materia, atendiendo a lo que esté establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).

h) Cooperar en la realización y actualización de los censos de instalaciones deportivas.

i) Elaborar y tramitar, a través de los instrumentos urbanísticos correspondientes, las reservas de dotación destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, siguiendo un modelo urbanístico que facilite la vida activa y saludable.

j) Controlar e inspeccionar las instalaciones públicas y privadas para garantizar la seguridad de los usuarios y la responsabilidad civil derivada del uso público de las instalaciones. La actividad de control e inspección se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de licencias de actividad.

k) Organizar, promover y patrocinar acontecimientos deportivos y de actividad física.

l) Facilitar espacios públicos para la práctica de cualquier tipo de actividad física y deportiva.

m) Velar por el cumplimiento de esta ley, como también de las ordenanzas municipales en materia deportiva que afecten al municipio.

n) Otorgar la licencia a las instalaciones y la explotación de establecimientos destinados a la práctica de actividad física y deportiva.

o) Autorizar y supervisar las manifestaciones deportivas y de actividad física que así lo requieran de cualquier ámbito que se desarrollen en las instalaciones y los centros adscritos al municipio.

p) Colaborar con la administración del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deporte en relación con las competencias en materia de inspección deportiva.

q) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley y la normativa que la desarrolle.

r) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023