Articulo 10 Actividad Física y Deporte de Asturias
Articulo 10 Actividad Fís...e Asturias

Articulo 10 Actividad Física y Deporte de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.-Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte le corresponde:

a) Elaborar y desarrollar el programa de actividad física y deporte en edad escolar y fomentar las actividades deportivas en el ámbito universitario.

b) Autorizar la inscripción de las asociaciones y entidades deportivas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

c) Coordinar, con cada uno de los concejos, la remisión de sus respectivos censos de instalaciones deportivas debidamente actualizados, a los efectos de conformar el Censo de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.

d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) Reconocer a deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma.

f) Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de alto nivel y de alto rendimiento, así como en materia de selecciones autonómicas.

g) Prevenir, controlar y reprimir el dopaje en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma.

h) Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.

i) Ejercer cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que le puedan ser delegadas.