Articulo 10 Actividad convencional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Convenios con otras comunidades autónomas
Vigente
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá suscribir con otras comunidades autónomas los convenios de cooperación para la gestión y prestación de servicios propios o los acuerdos de cooperación en los demás supuestos.
La celebración de estos convenios y acuerdos, además de la tramitación general descrita en el artículo 6, requerirá los actos previos y las comunicaciones posteriores que se detallan en los artículos 11 y 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019