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Articulo 10 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 10. Renovación de la habilitación

Vigente

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La vigencia de la habilitación prevista en este decreto será de 10 años desde la fecha de su expedición.

Su renovación requerirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los apartados b) y c) del artículo 8.3 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2021 en vigor desde 24-04-2021