Articulo 10 Acreditación,...ón Pública

Articulo 10 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 10. Comité de Acreditación de Servicios Sociales

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10.1 El Comité de Acreditación de Servicios Sociales es el órgano colegiado que se encarga del análisis, el debate y el acuerdo de propuesta sobre aspectos relacionados con la acreditación de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

10.2 El Comité de Acreditación de Servicio Sociales se adscribe al departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales y debe estar integrado por personal de este departamento. En su composición debe figurar:

a) La persona titular de la Dirección de Servicios, que ejerce la presidencia.

b) Cuatro vocalías, entre las cuales deben figurar:

b.1) Una persona en representación del Servicio de Inspección y Registro, nombrada por la persona titular de la Dirección de Servicios.

b.2) Dos personas de la unidad directiva en razón de la tipología de servicio social, nombrada por la persona titular de la Dirección de Servicios.

b.3) Una persona que haga las funciones de coordinación del procedimiento de acreditación, adscrita a la Dirección de Servicios y nombrada por la persona titular de esta Dirección.

c) Una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la Dirección de Servicios. La secretaría de este Comité no puede comportar en ningún caso la creación o empleo de un puesto de trabajo específico a estos efectos.

10.3 Las funciones del Comité son las siguientes:

a) Analizar y debatir los informes técnicos y la documentación necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para la acreditación de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para cada tipología de servicio.

b) Adoptar el acuerdo de propuesta de aprobación, denegación o revocación de las acreditaciones.

10.4 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Acreditación de Servicios Sociales puede requerir el apoyo y pedir los informes y dictámenes técnicos que considere necesarios.

10.5 El mencionado Comité queda sujeto al régimen jurídico de los órganos colegiados de carácter administrativo. La participación en las reuniones de los órganos colegiados no genera en sus miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnizaciones por derechos de asistencia a las sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020