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Articulo 10 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 10. Personas menores de edad susceptibles de acogimientos especializados

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1. Podrán ser acogidas con carácter especializado las siguientes niñas, niños y adolescentes:

a) Personas menores de edad con discapacidad/diversidad funcional física, orgánica, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva.

b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar.

c) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo.

d) Preadolescentes o adolescentes para quienes no se disponga de familia acogedora.

e) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo.

f) Niños, niñas y adolescentes con una medida de acogimiento familiar suspendida en los términos descritos en el artículo 39 de este decreto.

2. La Entidad Pública determinará que el acogimiento familiar especializado será con dedicación exclusiva cuando las necesidades y circunstancias de la persona menor de edad susceptible de ser acogida con carácter especializado exija una atención de tal intensidad diaria que resulte incompatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o de cualquier índole que requiera de un horario determinado.