Articulo 10 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 10 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 10. Reserva de denominaciones.

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1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en esta ley foral cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la misma y en las demás normas aplicables.

2. No podrán utilizarse por otros profesionales aquellas denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las reguladas en la presente ley foral.

3. Las denominaciones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, de Entrenador o Entrenadora, de Director Deportivo o Directora Deportiva o de Preparador Físico o Preparadora Física también podrán emplearse en los respectivos deportes cuando la actividad se desarrolle en régimen de voluntariado si se ciñen a las cualificaciones que exige esta ley foral.

4. La denominación de la profesión de Entrenador o Entrenadora se entiende sin perjuicio de la nomenclatura que puedan contemplar las organizaciones deportivas para clasificar en su seno los diferentes niveles de cualificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019