Articulo 1 Vivienda de La Rioja

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

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1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el derecho constitucional de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante la promoción de las condiciones necesarias y estableciendo la normativa pertinente para hacerlo efectivo.

Regula los derechos y deberes de los propietarios y usuarios de vivienda, fomentando su acceso especialmente a los más desfavorecidos, regulando todas las actuaciones administrativas relacionadas con la vivienda en un marco normativo que dé estabilidad y confianza a los usuarios.

2. Aspectos concretos que regula esta Ley:

  1. La protección de los derechos de los adquirentes o usuarios de viviendas.

  2. Los requisitos administrativos en los arrendamientos de viviendas.

  3. Las facultades y derechos de la Administración autonómica respecto de todas las actuaciones en materia de vivienda y en especial la vivienda protegida y su transmisión.

  4. Las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de edificación, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

  5. La inspección, defensa, restauración de la legalidad y el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007