Articulo 1 Vivienda de Canarias

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley tiene por objeto regular las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada, previsto por el artículo 47 de la Constitución, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de vivienda, forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad privada el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico en coherencia con la función social que debe cumplir, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda en los términos contemplados en la legislación vigente. (NOTA: El presente apdo. 2 se declara constitucional en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, interpretado de acuerdo con el fundamento jurídico 5.a) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 43/2018, de 26 de abril)

3. El ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de vivienda se constituye en garantía legal del efectivo cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada.

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