Articulo 1 Vías pecuarias...eneralitat

Articulo 1 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 1. Objeto

Vigente

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1. La presente ley tiene por objeto regular las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 49.1.10.ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia.

2. La finalidad de esta ley es conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014