Articulo 1 Vías pecuarias

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de esta Ley Foral el establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra en ejercicio de la competencia exclusiva que reconoce a Navarra el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 23-12-1997