Articulo 1 Venta directa ...y ganadera

Articulo 1 Venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera

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Artículo 1. Objeto y fines.

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Es objeto de la presente Ley Foral la regulación, y fomento de la venta directa y de la elaboración y la producción agroalimentaria, ligada a las explotaciones agrarias y ganaderas.

Son fines de esta Ley Foral:

a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias y ganaderas dignas para las personas que ejerzan la agricultura y precios justos para las personas consumidoras.

b) La creación y fomento de explotaciones o empresas agrarias, ganaderas y alimentarias viables y sostenibles.

c) Asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.

d) Permitir obtener un valor añadido adicional de las explotaciones agrarias y ganaderas que permita la pervivencia de las mismas.

e) Propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas jóvenes agricultoresy la estabilidad del mismo.

f) Poder competir nuestros agricultores y ganaderos en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades europeas donde esta regulación lleva años funcionando.

g) Desarrollo de una gama de productos "diferenciados" en cuanto a calidad y salud y aceptación de los mismos, que atienda un mercado valorado y creciente en la sociedad.

h) Potenciar los circuitos cortos y directos de comercialización que permita un aprovechamiento directo del productor y el comprador, por la disminución de los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos.