Articulo 1 Venta ambulante

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Artículo 1. Objeto.

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El presente decreto tiene por objeto la regulación de la venta ambulante dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la creación y regulación del Registro de Comerciantes y Ambulantes, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia y de conformidad con el concepto de venta ambulante establecido, con carácter de legislación civil y mercantil, por el artículo 53 de la Ley estatal 7/1996, de ordenación del comercio minorista.