Articulo 1 Vehículos al final de su vida útil
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021