Articulo 1 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
Este decreto tiene como objeto regular los usos institucionales y administrativos del valenciano y el castellano en la Generalitat y garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía valenciana reconocidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017