Articulo 1 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
Artículo 1. Objeto
1. La presente Directiva establece:
a) medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a la información sobre cuentas bancarias y su uso por las autoridades competentes, para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves;
b) medidas destinadas a facilitar el acceso a la información de los servicios de seguridad por las Unidades de Información Financiera (UIF) para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos antecedentes conexos y la financiación del terrorismo, y medidas para facilitar la cooperación entre las UIF, y
c) medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones por las autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves.
2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de:
a) la Directiva (UE) 2015/849, y las correspondientes disposiciones del Derecho nacional, incluido el estatuto organizativo conferido a las UIF por el Derecho nacional y su independencia y autonomía en el plano operativo;
b) los canales para el intercambio de información entre las autoridades competentes o de la facultad de las autoridades competentes en virtud del Derecho de la Unión o nacional para obtener información que obre en poder de las entidades obligadas;
c) el Reglamento (UE) 2016/794;
d) las obligaciones que resulten de los instrumentos de la Unión en el ámbito de la asistencia judicial o del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal y de la Decisión marco 2006/960/JAI;
e) los procedimientos con arreglo al Derecho nacional en virtud de los cuales las autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves pueden exigir a las entidades financieras y las entidades de crédito que faciliten registros de operaciones, incluidos los plazos para facilitar dichos registros de operaciones.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1654 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1153 en lo que respecta al acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias a través del sistema de interconexión y a las medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones
(DC de 19-06-2024) en vigor desde 09-07-2024