Articulo 1 Uso de informa...es penales

Articulo 1 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente Directiva establece:

a) medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a la información sobre cuentas bancarias y su uso por las autoridades competentes, para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves;

b) medidas destinadas a facilitar el acceso a la información de los servicios de seguridad por las Unidades de Información Financiera (UIF) para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos antecedentes conexos y la financiación del terrorismo, y medidas para facilitar la cooperación entre las UIF, y

c) medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones por las autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves.

2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de:

a) la Directiva (UE) 2015/849, y las correspondientes disposiciones del Derecho nacional, incluido el estatuto organizativo conferido a las UIF por el Derecho nacional y su independencia y autonomía en el plano operativo;

b) los canales para el intercambio de información entre las autoridades competentes o de la facultad de las autoridades competentes en virtud del Derecho de la Unión o nacional para obtener información que obre en poder de las entidades obligadas;

c) el Reglamento (UE) 2016/794;

d) las obligaciones que resulten de los instrumentos de la Unión en el ámbito de la asistencia judicial o del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal y de la Decisión marco 2006/960/JAI;

e) los procedimientos con arreglo al Derecho nacional en virtud de los cuales las autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves pueden exigir a las entidades financieras y las entidades de crédito que faciliten registros de operaciones, incluidos los plazos para facilitar dichos registros de operaciones.