Articulo 1 Uso del fuego ...forestales

Articulo 1 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen el ámbito de aplicación de la presente orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

Se entenderán como montes los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

La presente orden no resulta de aplicación en el empleo de maquinaria y el uso del fuego por el operativo de lucha contra incendios en la vigilancia y extinción de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2013 en vigor desde 28-06-2013