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Articulo 1 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo. 1.

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1. La presente Ley tiene por objetivo genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza.

2. En base a ello, son objetivos específicos de la presente Ley los siguientes:

a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar el valenciano.

b) Proteger su recuperación y garantizar su uso normal y oficial.

c) Regular los criterios de aplicación del valenciano en la Administración, medios de comunicación social y enseñanza.

d) Delimitar los territorios en los que predomina el uso del valenciano y castellano.

e) Garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la Comunidad.