Articulo 1 Turismo de La Rioja
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Es objeto de esta Ley la regulación del turismo en La Rioja mediante la determinación de los principios y normas a que habrá de ajustarse la actividad de la Administración, de las empresas y de los particulares en materia de ordenación y planificación, promoción y fomento.

2. Los preceptos de esta Ley se aplicarán a las empresas turísticas y sus establecimientos, a las actividades, profesiones, entidades turísticas no profesionales, usuarios y recursos turísticos de La Rioja, así como a la Administración y a todos aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001