Articulo 1 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 1. Objeto y fines.

Vigente

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1. Esta Ley tiene por objeto la ordenación del sector turístico gallego, así como el establecimiento de los principios básicos en materia de planificación, promoción y fomento del turismo.

2. La Administración autonómica acomodará sus actuaciones a la consecución de los siguientes fines:

  1. La promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo y de calidad.

  2. La promoción de la cooperación interterritorial.

  3. El impulso de la desestacionalización y diversificación de la oferta turística.

  4. El establecimiento de estándares que garanticen la sostenibilidad del desarrollo turístico y la conservación y difusión del patrimonio de Galicia.

  5. El fomento de la autorregulación del sector turístico.

  6. El impulso del turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas.

  7. La garantía y la protección de los derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos y la información y concienciación sobre sus deberes.

  8. La erradicación de la clandestinidad y de la competencia desleal.

  9. El impulso de la profesionalización del sector, con la mejora de la formación de los recursos humanos; en particular, en el uso de las nuevas tecnologías y en las competencias lingüísticas.

  10. El impulso de los programas de investigación y desarrollo turístico (I+D+T) que faciliten la incorporación de las empresas turísticas gallegas a la sociedad del conocimiento.

  11. La promoción de la comercialización de los recursos y de las empresas turísticas dentro y fuera de nuestro país, para facilitar su acceso a nuevos mercados internacionales, en especial allí donde radiquen comunidades gallegas en el exterior.

  12. La promoción de Galicia como marca turística de calidad, con la garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

  13. El estímulo a los procesos de cooperación y asociacionismo entre las empresas y entre profesionales de los distintos sectores turísticos.

  14. Fomentar la actividad turística para conseguir el equilibrio territorial entre las distintas zonas de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009