Articulo 1 Turismo de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la ordenación de la oferta turística, estableciendo las modalidades de las empresas y actividades turísticas, la garantía y protección de los derechos de los usuarios turísticos y sus deberes correspondientes, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, así como el régimen disciplinario aplicable al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999