Articulo 1 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto regular la ordenación del turismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su promoción, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre estas materias tiene la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998