Articulo 1 Turismo de C León
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Artículo 1. Objeto y fines.

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1. La presente ley tiene por objeto regular el turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León; específicamente, su ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina.

2. Son fines de esta ley.

a) Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía de la Comunidad de Castilla y León, y generador de riqueza y empleo.

b) Potenciar el turismo como medio de desarrollo y promoción de los valores propios de la identidad de la Comunidad Autónoma.

c) Fomentar el turismo, en particular en las áreas periféricas, para conseguir el equilibrio territorial de la Comunidad de Castilla y León.

d) Promocionar «Castilla y León» como marca turística y garantizar el tratamiento unitario de la Comunidad Autónoma como destino turístico global en la difusión interior y exterior.

e) Garantizar la protección de los derechos de los turistas.

f) Erradicar la actividad turística clandestina en el sector.

g) Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.

h) Impulsar la competitividad del sector turístico fomentando la incorporación de criterios de calidad.

i) Fomentar la diversificación de la oferta turística de la Comunidad de Castilla y León y su mantenimiento a lo largo de todo el año.

j) Promover la cooperación y el asociacionismo entre empresas y profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

k) Promocionar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades estratégicas para garantizar el progreso del sector turístico en la Comunidad de Castilla y León. l) Promover criterios de calidad en la gestión de empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad de quienes los prestan y la calidad y estabilidad en el empleo, como mecanismos que permitan ofrecer a los turistas unos servicios de calidad y adaptados a la constante evolución del sector.

m) Impulsar la formación y la especialización de los profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

n) Proteger, conservar, promover y difundir los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.

ñ) Fomentar la cooperación interterritorial.

o) Eliminar los obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, por parte de los prestadores de servicios turísticos en el marco de la normativa estatal y de la Unión Europea.

p) Potenciar una oferta de actividades y servicios turísticos respetuosa con la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, orientada a garantizar la igualdad en el acceso y participación en aquellos, así como a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración de los colectivos más desfavorecidos y el rechazo a la explotación sexual.

q) Fomentar el turismo social, para facilitar la práctica de la actividad turística a las personas socialmente más desfavorecidas.

r) Promover la colaboración con otras administraciones públicas en materia de turismo.

s) Estimular la cooperación en proyectos transfronterizos en el ámbito del turismo en el marco de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011