Articulo 1 Turismo de Asturias
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sector turístico en el Principado de Asturias y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001