Articulo 1 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 1. Finalidad.

Vigente

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Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos, el estatuto de las empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, así como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003