Articulo 1 Tribunal Admin...tractuales

Articulo 1 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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Artículo 1. Creación, competencias y adscripción.

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1. Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, como órgano de carácter especializado que actuará con plena independencia funcional, al que corresponderán las siguientes competencias, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

  1. Resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 37 de la referida Ley.

  2. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación reguladas en el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 109 de dicha Ley.

  3. Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 59 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 56 de dicha Ley.

  4. Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales o cautelares que se hayan solicitado por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refieren los párrafos a), b) y c) del presente artículo.

  5. Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica.

2. Sin perjuicio de su independencia funcional, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en adelante el Tribunal Administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011