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Articulo 1 transposición del artículo 9 bis, Directiva (UE) 2017/952 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

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Artículo 1. Modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por este Impuesto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 31 bis de esta Norma Foral.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 25 bis, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) A las entidades de crédito y aseguradoras.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 31 bis con el contenido que figura a continuación y los apartados 11 y 12 pasan a numerarse como apartados 12 y 13, respectivamente:

«11.Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 12 de este artículo, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a cualquiera de sus participes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio del pagador o pagadores de tales rentas en la medida en que dichas rentas no tributen de otra forma con arreglo a la legislación fiscal de ninguna otra jurisdicción.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Capítulo VI de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.»

Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado 12 del artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:

«En lo que respecta a este apartado, resultará de aplicación lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 y en los apartados 8 y 12, todos ellos del artículo 31 bis de esta Norma Foral.»

Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 13 del artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:

«En lo que respecta a este apartado, resultará de aplicación lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 y en los apartados 8 y 12, todos ellos del artículo 31 bis de esta Norma Foral.»