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Articulo 1 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, en el artículo 30 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en las demás normas aplicables, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014