Articulo 1 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Articulo 1 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 1.- Objeto y finalidades.

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1.- La presente ley, en el marco de lo establecido por la legislación europea y estatal, tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.

Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, se realizarán los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045, empleando para ello todas las actuaciones de descarbonización recogidas en la presente ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones.

Dichos objetivos se lograrán mediante la descarbonización de la actividad socioproductiva, la transición a una economía circular y la adaptación al cambio climático, buscando la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo digno y reduzca las desigualdades.

Así mismo, es objeto de esta ley aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición energética.

2.- En la misma línea, al objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo, se establece, para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 45 % respecto al año de referencia de 2005, es decir, el equivalente a una reducción del 33 % respecto a las emisiones de 1990.

3.- Son finalidades de la presente ley:

a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.

b) Focalizar el proceso de transición energética desde la perspectiva del ahorro y la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso de energías que permitan la descarbonización del modelo actual, garantizando la seguridad y competitividad del abastecimiento.

c) Impulsar el proceso de descarbonización utilizando la transición energética en todos los sectores socioeconómicos vascos, reforzando el desarrollo económico, la calidad del empleo y el bienestar de la sociedad, en el marco de un modelo de desarrollo sostenible e inclusivo.

d) Aumentar la capacidad de adaptación del territorio para fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

e) Aprovechar las oportunidades del proceso de transición energética para impulsar la competitividad de la industria vasca basada en el desarrollo tecnológico e industrial.

f) Fomentar la innovación social, institucional y empresarial en áreas relacionadas con la transición energética y la mitigación y adaptación al cambio climático y la consecución de una economía más circular.

g) Fomentar el cambio impulsando la digitalización y la adopción de soluciones tecnológicas innovadoras, recurriendo, si fuera necesario, a las energías de transición y colocando a las personas consumidoras como actores principales dentro del sistema energético.

h) Impulsar la capacitación de la sociedad y la armonización en ámbitos como la financiación, la fiscalidad o la investigación, para garantizar la justicia social y una transición justa.

i) Fomentar la democratización de la energía, favoreciendo el acceso de la ciudadanía a ella y el derecho a la información.

j) Impulsar la educación, la investigación y la difusión de la información en relación con el objeto de esta ley.

4.- El objeto y las finalidades de la presente ley se materializarán mediante una transición justa y sostenible desde un punto de vista social, económico y medioambiental, que garantice la equidad y la solidaridad e incorpore la perspectiva de género en los espacios de reflexión y decisión sobre la transición energética y el cambio climático.