Articulo 1 TR Ley de Urbanismo

Articulo 1 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 1. Objeto.

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1. Esta Ley tiene por objeto regular la actividad urbanística y el régimen urbanístico del suelo, el vuelo y el subsuelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La actividad urbanística comprende la clasificación, el planeamiento, la urbanización, la intervención en el mercado de la vivienda y del suelo y en el uso del suelo y la disciplina urbanística.

3. La actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014