Articulo 1 TR Ley de universidades

Articulo 1 TR. Ley de universidades

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Artículo 1. Objeto de la ley.

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La presente Ley tiene por objeto la ordenación y coordina­ción del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía, todo ello en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por su Estatuto, con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la legislación estatal y del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013