Articulo 1 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 1. Finalidad.
Vigente
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo y desarrollando las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos, el estatuto de las empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, así como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016