Articulo 1 TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 1. 1-1. Objeto de la Ley.
Vigente
1. El objeto de esta Ley es regular el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos propios de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras.
2. Son tasas propias de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras.
a) Las recogidas en los títulos II a XXVII.
b) Las que establezca la Generalidad.
c) Las que el Estado o las corporaciones locales puedan transferir a la Generalidad.
3. Son precios públicos propios de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras los que se establezcan con sujeción a lo que dispone esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 28-06-2008