Articulo 1 TR Ley del Suelo

Articulo 1 TR. Ley del Suelo

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Artículo 1. - Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006