Articulo 1 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Vigente
El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000