Articulo 1 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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Articulo 1 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 1. Concepto.

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1. La Hacienda General del País Vasco esta constituida por el conjunto de derechos y obligaciones, de naturaleza económica, de que sea titular la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Son materias propias de la Hacienda General del País Vasco las siguientes:

a) El régimen del patrimonio.

b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria.

c) El sistema de control y de contabilidad a que debe sujetarse la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

d) El régimen de la contratación.

e) El régimen de la Tesorería General del País Vasco.

f) La regulación de sus propios tributos y demás ingresos de derecho público y privado.

g) El régimen de endeudamiento.

h) El régimen de concesión de garantías.

i) El régimen general de ayudas y subvenciones, que se regula en la presente ley.

j) El régimen de las prerrogativas de la Comunidad Autónoma en relación con las demás materias de su Hacienda General.

k) Cualquier otra relacionada con los derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998