Articulo 1 TR. Ley de ordenación del territorio
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma, estableciendo a tal fin medidas de organización e instrumentos de planeamiento, gestión, información y de tipo complementario, conforme a los objetivos y estrategias que se prevén en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015