Articulo 1 TR de la Ley d...e Finanzas

Articulo 1 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable

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1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las previstas en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, el cual será de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en este texto.

2. El Instituto Catalán de Finanzas goza de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, presupuestaria, funcional y de gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.

3. Al Instituto Catalán de Finanzas se le aplica la normativa específica de las entidades de crédito y, por tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea aplicable, atendiendo a su especial actividad y naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022