Articulo 1 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 1. Régimen jurídico.
Vigente
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008