Articulo 1 TR Ley de la función pública

Articulo 1 TR. Ley de la función pública

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de esta Ley es la regulación de la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y en desarrollo de las bases contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Los órganos de esta Administración Pública Regional, en el marco de sus competencias, podrán dictar normas específicas para adecuar esta Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando en todo caso la legislación y desarrollo reglamentario básicos del Estado.

3. Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación al personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas del Estado, ni por las específicas dictadas por la Administración Pública de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001